La expansión de Internet está provocando cambios en todas las ramas del Derecho a los que
resulta necesario adaptarse para mantener la actividad que se desarrolla en Internet.
Contratación on line, comercio electrónico, firma digital, protección de datos,
Propiedad intelectual y gestión de contenidos, condiciones generales de contratación,
protección de contenidos Web, así como la problemática jurídica de los nombres de dominio
y sus relaciones con el resto de signos distintivos, son nuevos ámbitos del Derecho Civil,
Mercantil y Administrativo donde LEXMATICA Tecnologías de la Información presta
asesoramiento a la medida de la nueva sociedad digital.
Nuestros servicios:
LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD) supone una sustancial modificación del régimen sobre protección de datos de personas
físicas que anteriormente se contenía en la ya derogada LORTAD.y establece una serie de
obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos y las administraciones públicas
que sean titulares de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley, son datos de carácter personal cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables, es decir, toda información que aporte datos
sobre una persona física concreta o bien que a través de dicha información se pueda llegar
a identificar.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que
los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por
los sectores público y privado.
Desde un punto de vista legal, las empresas se ven obligadas por la LOPD a llevar a cabo
una serie de medidas que garanticen los derechos de los afectados. De forma general son estas:
Proteger los derechos de los afectados:
Disponer de los medios para
que los afectados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Registro de Ficheros:
Notificar la existencia, creación y modificación
de los ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
Documento de seguridad:
Elaborar, mantener y aplicar un documento de
seguridad de los datos de carácter personal.
Desde un punto de vista practico el objetivo de toda empresa, es proteger los datos de
carácter personal alojados en sus sistemas informáticos, implantando las medidas de seguridad,
que se han definido en el Documento de Seguridad según el Nivel de sus datos.
LEXMATICA Tecnologías de la Información,
implantará las medidas de Seguridad Informática
necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos personales
alojados en todos los equipos informáticos de la empresa.
En una ultima fase, se implantarán nuestras herramientas informáticas DE MANTENIMIENTO,
para actualizar fácilmente el Documento de Seguridad con el fin, de automatizar
todos los procedimientos de la labor de mantenimiento que debe de ejercer la
persona responsable dentro de la empresa en cumplimiento de la LOPD.
La LOPD establece una serie de sanciones económicas para los titulares de los ficheros para
los casos en que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran
en infracciones.
- Leve: de 600 € a 60.000 €
- Grave: de 60.000 € a 300.000 €
- Muy Grave: de 300.000 € a 600.000 €
Para que esto no ocurra, Lexmatica ofrece impartir un curso didáctico sobre Protección de datos, para todo
el personal empleado que tenga acceso a los datos y para el personal externo que en algún
momento tiene la posibilidad de acceder a los mismos.
Siendo conocedores de la dificultad de impartir un curso presencial para todo el personal,
LEXMATICA pone a disposición de las empresas su
Plataforma Formativa e-Learning ,
para facilitar la correcta comunicación y formación de los empleados, permitiendo así en
cualquier momento acceder al curso, pudiendo realizarlo a cualquier hora, con total libertad
de horarios.
LSSICE (Ley Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico)
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico 34/2002, de11 de julio, (en adelante LSSI) surgen una serie
de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios a través de las redes de
telecomunicaciones;
Dichas obligaciones, pueden matizarse o resumirse en las siguientes:
Inscripción registral del Dominio de Internet:
las empresas que operen a través de un
dominio, u ofrezca sus servicios a través de internet, deberán registrar dicho nombre de
dominio, en el registro en el que conste la empresa. (Registro Mercantil...)
Datos Identificativos:
deberá constar en un lugar de fácil acceso, claro y visible los
datos identificativos de la empresa, entre otros: Nombre, dirección, datos registrales,
teléfono y forma de contacto...etc.
Colaboración:
Deber de colaboración con las Autoridades, si son requeridos
Cláusulas:
Insertar cláusulas generales, avisos legales y condiciones Generales de contratación.
LOPD
Cumplir con lo establecido en la L.O.P.D. 15/1999
La LSSICE afecta al 95% de webs españolas y su incumplimiento supone las siguientes
sanciones:
- Leves: Hasta 30.000 €
- Graves: De 30.001 hasta 150.000 €
- Muy Graves: De 150.001 hasta 600.000 €
Lexmática Tecnologías de la Información S.L, realizará una auditoría y adaptará su
página Web a los mandatos de dicho texto legal.
Propiedad Intelectual y Nombres de dominio
Un nuevo signo distintivo para un nuevo ámbito de desarrollo como es Internet, ha provocado ya numerosos
conflictos con los sistemas de identificación tradicionales.
En el ámbito de la propiedad intelectual, y relacionado con el derecho de las nuevas
tecnologías, nos encontramos con distintos casos en las que podemos necesitar asesoramiento
de profesionales, como son la Protección de páginas Web, Robo y recuperación de dominios.
Defensa legal de Dominios.
Una Página Web está formada por elementos preexistentes y por elementos de nueva creación.
Los elementos preexistentes pueden ser susceptibles de protección intelectual cuando sean dibujos, videos, texto o fotografías, por ejemplo. Así es que para poder incluir estos elementos en un Web Site será necesario la autorización de sus titulares, a no ser que estas obras sean de dominio público. Sería recomendable que la autorización se realice por escrito y que se recojan las actividades que se pueden realizar, es decir, si se autoriza o no una comunicación pública o una reproducción.
Por lo que se refiere a los elementos de nueva creación, es aconsejable pactar la cesión de
los derechos de explotación que se consideren necesarios.
Cuando ya se tienen las autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas en la
Página Web, es necesario protegerla en su conjunto, para poder probar la titularidad de
la Página. Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:
Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual:
se pueden inscribir los contenidos, el código fuente y el diseño. El inconveniente de este mecanismo está en que cada vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario inscribirla nuevamente.
Depósito notarial:
el Acta que se levante deberá recoger los elementos que se depositan, es decir, contenidos, código fuente y diseño y las circunstancias que hacen de la Página Web como una obra única. El inconveniente de este mecanismo radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.
Robo y Recuperación de Dominios:
Tener un dominio de Internet, muchas veces es indispensable para el trabajo y la imagen
de la propia empresa, por lo que hay que procurar protegerlos y mantenerlos adecuadamente.
Aun así, hay e que surgen problemas o inconvenientes, por lo que, hay que comprobar siempre:
La Titularidad del Dominio:
en muchas ocasiones, en la que la empresa subcontrata el servicio de registro de dominio, En este caso, deberá comprobarse que el dominio se hace a nombre de la empresa que compra el dominio, y no a nombre de intermediario que contrata el servicio.
Renovaciones:
Los dominios suelen tener una renovación anual, por lo que se deberá prestar atención a las falsas renovaciones, que se hacen con el fin de lucro.
Bloqueo de Dominios:
Al bloqueo de dominios se le denomina la opción que no permite modificar o trasladar de forma automática el nombre de dominio en propiedad. Asegúrese que no se le está aplicando sin su consentimiento al hacer nuevos registros.
Certificados Digitales y firma electrónica
La firma electrónica fue aprobada mediante la Ley de Firma Electrónica en España de 1999.
Siendo un medio de acreditación, que, cumpliendo con todos los requerimientos legales de seguridad
favorece y hace más ágiles las comunicaciones y transacciones de todos los ciudadanos con la
Administración Pública y la posibilidad de emitir facturas electrónicas.
La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las
personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones
generadas por el firmante.
LEXMATICA Tecnologías de la Información S.L., ofrece a sus clientes el asesoramiento para la
tramitación de este nuevo medio de acreditación / comunicación, mediante la siguientes acciones:
- Asesoramiento sobre los requisitos de la firma electrónica.
- Consultoría para definir un sistema de facturación electrónica legal.
- Informes sobre la utilización de la firma electrónica en diferentes sectores.
- Asesoramiento sobre trámites en asuntos administrativos utilizando la firma electrónica.
- Estudios sobre la implantación de la firma electrónica en un determinado sector o ámbito.
- Consultoría, en general, sobre la utilización de la firma electrónica.
Son numerosas las Ventajas de Operar con la firma electrónica; a Continuación enumeramos
las más destacadas:
- Simplificación y automatización de la gestión documental.
- Eliminación del papel.
- Reducción de errores al eliminar procedimientos manuales.
- Impulsa el comercio electrónico.
- Aumento de la productividad y competitividad de la Empresa.